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HACIENDA APROVECHA EL COVID PARA OBLIGAR A NO RESIDENTES A TRIBUTAR EN ESPAÑA


Hacienda aprovecha el Covid para obligar a no residentes a tributar en España

TRIBUTOS/ El Fisco dicta una resolución por la que obligará a los no residentes que tuvieron que confinarse en España por el coronavirus a contar todo este tiempo como hábil en el cómputo de 183 días para la residencia fiscal de este año.


La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Urgencia en abril, tras el confinamiento global y llamando a los Estados a ser condescendientes con sus efectos perniciosos en la residencia fiscal. Ha seguido esta directriz países como Reino Unido, Irlanda o Australia. Albert Mestres, socio de Toda & Nel-lo, cree "ciertamente criticable que el legislador español no haya reaccionado a tiempo, como sí una consulta vinculante responde a un matrimonio del Líbano que llegó a España en enero se apresuró a hacer su homólogo británico, irlandés o australiano".


El Grupo de Expertos en Fiscalidad Internacional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) también ha fijado una posición similar en Impacto de las restricciones de movilidad sobre las reglas de residencia fiscal. Recuerdan que algo parecido

ocurre con la residencia fiscal de las empresas, dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades la fija en el lugar en que radica la dirección y el control. En este caso, ante la dificultad de los consejos de administración para celebrar sesiones presenciales durante la crisis, el Gobierno estableció la posibilidad de hacerlo por videoconferencia.


Los 'poderes' de la Inspección tras el confinamiento Mercedes Serraller. En Madrid se está produciendo una avalancha de impugnaciones de contribuyentes a Hacienda por las facultades extraordinarias que se está atribuyendo en las inspecciones tras el confinamiento. Así lo trasladan empresas, abogados, el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) y desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Se está produciendo una catarata de oposiciones al alud de notificaciones que empezó a mandar la Agencia Tributaria (AEAT) el 1 de junio, cuando finalizó lo que muchos contribuyentes consideran la "supuesta" suspensión de procedimientos para el Fisco. La AEAT está ampliando el plazo para sus actuaciones e inspecciones en 78 días, los que median entre el 14 de marzo y el 1 de junio, en que estaban suspendidos sus procedimientos por el estado de alarma. Estos contribuyentes plantean que no ha habido tal suspensión, lo que quieren probar, por lo que no cabría que la AEAT aumente su margen de actuación y amplíe el plazo de inspecciones ni de comprobación de impuestos.


Conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, la AEAT no podría seguir actuando en los procedimientos en curso salvo que el interesado muestre su conformidad o que "se haga para proteger el interés general" y "se motive adecuadamente". Sin embargo, la Agencia publicó un documento sobre sus actuaciones en el estado de alarma en el que señaló que en los procedimientos en curso sólo iba a realizar los trámites imprescindibles, sin aludir a las tres exigencias que plantea el decreto. Las fuentes jurídicas y empresariales consultadas dan cuenta de que la AEAT ha estado trabajando con "intensidad".


Fiscalistas contactados por EXPANSIÓN refrendan que han "recibido comunicaciones de inspectores de Hacienda durante el estado de alarma pidiendo documentos en una inspección, además de numerosos requerimientos de información de terceros".

Fuentes de empresas con inspecciones abiertas en la Delegación Central de Gran

des Contribuyentes cuentan que están impugnando actuaciones notificadas tras el 1 de junio que muestran que la Delegación ha trabajado activamente durante el estado de alarma. Los procedimientos en curso se han cerrado y se ha esperado a notificar a los contribuyentes con inusitada celeridad en la primera semana de junio, reduciendo al mínimo los plazos para que el contribuyente (la norma permite entre 10 y 15 días y sólo han estado concediendo 10 días o incluso menos) pueda revisar toda la documentación.


Lo hace en contra del criterio de la OCDE y de lo que vienen haciendo los países de nuestro entornode 170 días desde que empezara el estado de alarma el 14 de marzo, a lo que se suma que estaban en España desde enero.


Además del citado criterio de la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, la Ley del IRPF establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Como Líbano es considerado paraíso fiscal por España, se entiende además que un contribuyente de este país es residente en España si radica aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de manera directa o indirecta.


Esta doctrina que fija Hacienda es la contraria a la que ha establecido la OCDE en su Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis, recomendación del denominado soft law, emitida deMercedes Serraller. Madrid


Hacienda obligará a los no residentes que tuvieron que confinarse en España por el coronavirus a contar todo este tiempo como hábil en el cómputo de 183 días para la residencia fiscal de este año, con lo que buena parte de ellos deberá tributar en España. Así lo ha establecido en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, en la que el Fisco, en contra del criterio de la OCDE y de lo que vienen haciendo los países de nuestro entorno, ha decidido aprovechar la pandemia para obligar a los no residentes a tributar en España.


La consulta, en la que la respuesta de Hacienda es ley y de aplicación al resto de no residentes, la planteó un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, quienes llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no habían podido regresar, al tiempo de presentar el escrito de consulta, a principios de junio, a su país. No reciben renta en España y pasan menos de 6 meses al año en España habitualmente.


Hacienda concluye que "en el presente caso, en relación con el criterio de permanencia más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF".


A continuación Tributos, la división legisladora del Fisco, advierte de que los consultantes "podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma (circunstancia prevista para el 21 de junio)". Cabe recordar que España no abrió sus fronteras hasta el 1 de julio y sólo lo hizo para determinados países de la UE y que la apertura a terceros países sólo se ha ido produciendo a lo largo del pasado mes, con lo que en el caso de este matrimonio del Líbano, han estado obligados a permanecer en España cerca las ayudas a Irlanda, Holanda y Luxemburgo, en el punto de mira de la UE la crisis generada por la pandemia hace aún más necesario conseguir una tributación justa, especialmente por parte de las grandes empresas digitales que apenas pagan impuestos en la UE pese a su actividad.


Reiteró que la UE quiere encontrar un acuerdo global en la OCDE también para introducir una tasa digital internacional y que, de no ser así, propondrá su propio impuesto a nivel europeo el año próximo puesto que esto sería también mejor que tener varios modelos nacionales diferentes en Europa. De plantear su propia tasa, explicó, Bruselas no tendría porqué ceñirse al modelo de la OCDE.


Las prácticas fiscales desleales dentro de la propia UE y la tributación de los gigantes digitales serán dos de los temas principales de la nueva Subcomisión de Fiscalidad de la Eurocámara, que empezó a funcionar ayer y también se centrará en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal. Paul Tang, eurodiputado holandés y jefe del nuevo subcomité, dice que Holanda "no puede quejarse de que Italia no tenga finanzas públicas sólidas y luego bloquee el intento de que empresas y patrimonios paguen impuestos de forma justa", informa Financial Times. "Si la Comisión es hábil y pone a un país en el punto de mira, será muy difícil no obtener una mayoría. Es el momento perfecto para cambiar de rumbo la política fiscal".


El comisario europeo de Economía, Paolo Gentiloni, el pasado 11 de septiembre.

niveles legales" para desarrollar su agenda fiscal y "explorará cómo hacer un uso completo de las previsiones del Tratado que permiten que las propuestas sobre fiscalidad se adopten por el procedimiento legislativo ordinario, incluido el artículo 116 del Tratado". Es decir, sin vetos.

El citado artículo establece que cuando se produzcan fallos en Competencia que provoquen distorsiones, si los Estados aludidos llamados a consulta no toman medidas, la Comisión podrá proponer mecanismos para eliminarlas por el procedimiento ordinario, esto es, sin unanimidad.


Así, la propuesta no se trata únicamente de impedir los vetos a normas fiscales sino incluso de corregir lo que Dombrovskis denominó "algunas estructuras fiscales que están creando distorsiones en el mercado único".


Asimismo, Gentiloni se mostró a favor de introducir una tasa mínima efectiva en el Impuesto sobre Sociedades a nivel europeo si prospera el acuerdo global en este sentido

que se está debatiendo en el seno de la OCDE.


A su juicio, esto podría limitar la "carrera a la baja" en materia de competencia fiscal y no generaría el riesgo de que las empresas europeas pierdan competitividad con respecto a las de terceros países. "Si estamos atrayendo inversiones con una planificación fiscal agresiva en contra de otros miembros de la familia europea, entonces es el modo inadecuado de ser competitivo", dijo.


El comisario insistió en que los astilleros recurrirán el fallo del 'tax lease'

M. S. Madrid Pymar, sociedad que agrupa a 19 astilleros privados, recurrirá ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el fallo del Tribunal General de la UE (TGUE) que obligó el miércoles a España a devolver las ayudas concedidas al sector entre los años 2007 y 2011 por ser consideradas ayudas de Estado ilegales.


"No compartimos la sentencia, que no es firme y que recurriremos", asegura la consejera delegada de Pymar, Almudena López del Pozo, quien destaca que este fallo no afecta al actual sistema de tax lease (bonificaciones fiscales), que cuenta con la ben

dición de la Comisión Europea y de los tribunales.


"Nos parece injusta y en contra, una vez más, de la industria naval española. Mientras tanto, y abundando en el trato desigual, el sistema holandés continúa sin investigarse", lamenta López del Pozo.


El Tribunal General de la UE ha desestimado los recursos presentados por los astilleros a la obligación de La patronal de astilleros destaca que la sentencia de la UE no afecta al sistema vigente devolver las ventajas fiscales que se les dieron entre 2007 y 2011, unas ayudas que tendrán que ser recuperadas por el Gobierno a partir de la devolución de los inversores que las disfrutaron.


En 2013 la Comisión Europea consideró ayudas de Estado ilegales parcialmente incompatibles con el mercado interior un sistema que permitía que las navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre el 20% y el 30%. Consideró que había discrecionalidad por parte de Hacienda. El sistema denunciado hace siete años por Bruselas permitía generar créditos fiscales a las empresas que invertían en la construcción de buques para su posterior arrendamiento y venta a navieras, que a su vez los compraban con descuento. Las empresas rebajaban su factura fiscal, los astilleros recibían pedidos y generaban empleo y las navieras adquirían barcos más baratos.

El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máxima instancia de la UE, que en 2018 anuló a su vez el fallo del Tribunal General que daba la razón a España y, sin juzgar el fondo del asunto, pidió al TGUE que volviera a examinar el litigio porque consideró que no había analizado todas las cuestiones que planteaba el recurso.


Ahora, en su nueva sentencia, el Tribunal General señala que ha observado que el beneficio del régimen fiscal en cuestión estaba basado en "criterios vagos" que requerían una interpretación que podía llevarse a cabo sin quedar sujeta a ninguna directriz. El dictamen que ahora se revoca respondió a un recurso interpuesto por el Gobierno Critican que mientras tanto, la Comisión no investiga el sistema holandés no español contra el Ejecutivo comunitario y otro de Lico Leasing y Pymar, pero existen otros 63 de unas 80 empresas. Entre las empresas afectadas, están Telefónica, Santander, BBVA, Inditex, Gas Natural, CaixaBank, Bankia, Banco Sabadell, Ikea, Eroski, etc.


Alfonso Lamadrid y Rafael Calvo, socios de Garrigues que representan a más de 40 de ellos, señalan que pase lo que pase con los recursos que se planteen, el caso seguirá vivo porque la sentencia apunta que hay argumentos de sus recursos que no trata, como la posible responsabilidad del armador.


Y cuando la Comisión ultima el desembolso de las ayudas del fondo de recuperación, en particular de los 672.500 millones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Gentiloni advirtió ayer de que estará condicionado a que los países sigan las recomendaciones que la Comisión les hace cada año y, para algunos países, estas reclaman acabar con las prácticas que facilitan la planificación fiscal agresiva.


Es el caso de Holanda, Irlanda o Luxemburgo, conocidos por sus bajos Impuestos sobre Sociedades y la concesión de acuerdos muy favorables a las multinacionales que les permiten reducir al mínimo su contribución tributaria. En este contexto, la Comisión trasladó que está estudiando recurrir a un instrumento nunca utilizado del Derecho europeo para acabar con los vetos que algunos Estados miembros ejercen para evitar reformas fiscales que no son de su agrado. Bruselas está pensando en recurrir al artículo 116 del Tratado de Funcionamiento de la UE para que las normativas sobre fiscalidad puedan ser aprobadas por mayoría cualificada entre los Veintisiete y no por unanimidad, evitando así los bloqueos que se producen para cualquier iniciativa.


La Comisión Europea afirmó ayer que utilizará el fondo de recuperación tras la pandemia para empujar a algunos Estados de la Unión Europea a poner fin a las prácticas fiscales con las que permiten a las multinacionales reducir al mínimo su factura tributaria en la Unión. "El problema de la planificación agresiva es algo que tenemos que abordar a través de nuestra estrategia de recuperación", dijo el comisario europeo de Economía, Paolo Gentiloni, en una comparecencia durante la primera reunión de la nueva Subcomisión de Fiscalidad del Parlamento Europeo.

Se trata de un paso más dentro de la estrategia para luchar contra la evasión fiscal que anunció el propio Gentiloni el 15 de julio, cuando presentó un nuevo paquete de medidas para combatir el "escándalo" de la evasión fiscal, que aseguró que cuesta 150.000 millones de euros al año a la UE. El paquete incluye un plan de 25 acciones, propuestas legislativas para controlar las plataformas digitales y estrategias novedosas para "garantizar que la política tributaria de la UE respalde la recuperación económica de Europa y su crecimiento a largo plazo".


Es decir, planteó que la competencia fiscal desleal de algunos socios podía afectar a

Bruselas condicionará el fondo a que se ataje la competencia fiscal desleal

COMISIÓN/ Utilizará el fondo de recuperación para empujar a algunos Estados miembros a poner fin a las prácticas fiscales que permiten a empresas y patrimonios reducir al mínimo su contribución tributaria.


Fuente: Expansión , 25 Sep 2020

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