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El Supremo da la razón a Gerard Piqué frente a Hacienda y anula la multa de 2,1 millones


“Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea (...) deben considerarse como gasto deducible"

 

Gerard Piqué ya no tendrá que pagar una multa de 2,1 millones a Hacienda después de que el Tribunal Supremo haya atendido su recurso frente a las sanciones que le fueron impuestas por la liquidación del IRPF de los ejercicios de 2008, 2009 y 2010.


El primer argumento de Piqué se centraba en aclarar si las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social —o entidades gestoras de los seguros sociales— en otro Estado de la Unión Europea pueden deducirse de los rendimientos del trabajo en el IRPF. El futbolista apuntaba en concreto a los pagos que había abonado durante su etapa en el Manchester United, cantidades que eran detraídas por el club para hacer frente al National Innsuranse, un sistema equivalente al de la Seguridad Social.


Tras analizar el caso, el Supremo fija la siguiente doctrina: “Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social —o entidades gestoras de los seguros sociales— en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Según argumenta, "debe entenderse que estamos, al igual que las cotizaciones a la Seguridad Social, ante obligaciones coactivas legalmente impuestas como consecuencia del desarrollo del trabajo por cuenta ajena”, por lo que cabe deducir estos pagos a la hora de hacer frente al IRPF.



El segundo argumento se centraba en determinar cómo deben calificarse los rendimientos obtenidos por quien cede sus derechos de imagen a terceros sin la intermediación de una sociedad y estos traen causa distinta del mero uso pasivo de los derechos: como rendimientos del capital mobiliario o como rendimientos de actividades económicas. Derechos de imagen aparte, sirva como ejemplo que, si alguien alquila un coche a un particular, el precio pagado será considerado un rendimiento del capital mobiliario, pero si alguien se dedica al alquiler comercial de vehículos, con un local y personal contratado, se tratará entonces de un rendimiento de actividades económicas.


Antes de llegar el caso de Piqué al Supremo, la Audiencia Nacional concluyó que los ingresos por sus derechos de imagen debían considerarse rendimientos del capital mobiliario, rechazando así que pudiera acogerse la pretensión de calificarlos como rendimientos de actividades económicas y tachando de nulo el contrato celebrado entre el futbolista y la entidad que explotaba los mismos. Frente a esta postura, el Supremo insiste en que el denominador común “es su casuismo, pues jurídicamente no parece que la distinción revista dificultad alguna, sin embargo será cada caso y sus circunstancias particulares concurrentes las que conduzca a una u otra calificación”.


Con esa idea como telón de fondo, el tribunal entra a analizar las actividades de Piqué y termina por darle la razón: “Lo cierto es que consta que en el entramado empresarial que gira en torno a la entidad Kerad Projet, con intereses en varios sectores, y en la que la parte recurrente poseía una participación mayoritaria del 70%, expresamente uno de los socios minoritarios, el hermano, tenía asignada la llevanza de los derechos de imagen de la parte recurrente, esto es, existía una persona designada".


Para reforzar la idea de que Kerad Projet tiene "intereses en varios sectores" y el papel del hermano de Piqué en la gestión de sus derechos, el Supremo incide a su vez en los contratos suscritos por tal entidad, con distintos contenidos publicitarios, y concluye señalando que en los mismos se pactan “obligaciones contractuales que exceden de lo que es el mero ejercicio y explotación de los derechos de imagen, constituyendo una actividad que precisa la ordenación de medios personales". Considera, por tanto, que deben considerarse rendimientos de actividades económicas y no del capital mobiliario, tal y como reclamaba el propio futbolista.

Fuente: elconfidencial.com



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