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Comunicado Marzo 2020

Aplazar, Fraccionar Trimestres. Dificultades transitorias de tesorería

Apreciados amigos:

El Real Decreto de Estado de Alarma de 14 de marzo establece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias de cuantía inferior a 30.000 euros, incluso si corresponden a retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.


Las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:

• Plazo de aplazamiento de 6 meses.

• No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses.


Sólo podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en estas condiciones las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.


En SportstaxSolutions estamos a vuestra disposición para asistiros en estos momentos.

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